Un residente permanente de estados unidos puede viajar a españa

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016.

Los requisitos exigidos son:

Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor

El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas.

Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

El documento deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida de los Estados miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

Estar en posesión de un visado válido y en vigor

Este requisito es exigible a los nacionales de aquellos países incluidos en el listado de terceros países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores (Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018), siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados que pertenecen al espacio Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.

Otros requisitos de entrada

  1. Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país (Se podrá permitir la entrada reduciendo el tiempo de estancia en proporción a los recursos económicos, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo).
  2. Justificación documental de los motivos de entrada (En caso de terceros países).
  3. Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.
  4. No estar sujeto a una prohibición de entrada.
  5. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  6. Carta de invitación, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo, en ningún caso, la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, aunque contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.

¿Qué documento necesito tener para viajar fuera de los Estados Unidos?

En general, para viajar a otro país, deberá presentar el pasaporte de su país de ciudadanía o su documento de viaje para refugiado.  Además, el país que usted visitará podría tener requisitos adicionales de entrada y salida (como por ejemplo, una visa).  Para más información acerca de los requisitos de entrada y salida, consulte la página Web del Departamento de Estado en www.travel.state.gov.

¿Qué documentos necesito tener para reingresar en los Estados Unidos?

Si busca entrar a Estados Unidos luego de un viaje temporero en el extranjero, necesitará presentar su Tarjeta Verde que sea válida y no haya expirado (Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente). Al llegar al puerto de entrada, un Oficial del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés) revisará su Tarjeta de Residente Permanente y cualquier otro documento de identidad que usted presente, tal como pasaporte, identificación de ciudadano extranjero, o licencia de conducir de los Estados Unidos, y determinará si usted puede entrar a los Estados Unidos.  Para información relacionada a la entrada a los Estados Unidos, vea la página electrónica de CBP, http://www.cbp.gov.

¿Viajar fuera de los Estados Unidos afectará mi estatus de residente permanente?

Los residentes permanentes son libres de viajar fuera de los Estados Unidos, y usualmente los viajes temporeros o cortos no afectan su estatus de residente permanente.  No obstante, si se determina que usted no tiene intención de residir permanentemente en los Estados Unidos, se considerará que abandonó el estatus de residente permanente. Una regla general aplicada es su ausencia en el territorio de Estados Unidos por más de un año.  Pudiera considerarse abandono o deserción en viajes de menos de un año, si se determina que usted no tiene intención de residir permanente en los Estados Unidos. 

Aunque los viajes cortos no deben presentar ningún problema, el oficial podría considerar otros criterios como si su intención era viajar al extranjero temporeramente, si usted mantuvo comunicación / relación con sus familiares y comunidad en los Estados Unidos, mantuvo su empleo en los Estados Unidos, pagó sus impuestos como residente,  o de alguna otra forma declaró su intención de regresar a los Estados Unidos como su Residencia Permanente.  Otros factores que pudieran ser considerados incluyen si usted mantuvo una dirección de correo postal en los Estados Unidos, mantuvo cuentas de banco y una licencia de conducir válida de los Estados Unidos,  retuvo su propiedad u operó un negocio en Estados Unidos, o cualquier otra evidencia que respalde la naturaleza de su ausencia temporera.

¿Qué ocurre si mi viaje dura más de 1 año?

Si usted planifica estar ausente de los Estados Unidos por más de un año, es recomendable que solicite primero un Permiso de Reingreso mediante el Formulario I-131.  Obtener un permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos le permite a un residente permanente o condicional solicitar admisión a los Estados Unidos durante el tiempo de validez del permiso sin tener que obtener una visa de residente que regresa de parte de la Embajada Estadounidense o Consulado en el extranjero.  Tome en consideración que esto no garantiza su entrada a los Estados Unidos a su regreso, ya que primero usted debe ser considerado como “admisible”. De todas formas, le ayudará a demostrar su intención de residir permanentemente en los Estados Unidos.  Para más información, vea el enlace “Documentos de Viaje”, bajo “Procesos y Procedimientos de la Tarjeta Verde”.

Si usted permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años, cualquier permiso de reingreso concedido previo a su partida de los Estados Unidos habrá expirado.  En este caso, es aconsejable que considere solicitar una Visa de Residente que Regresa (SB-1) en la Embajada Estadounidense o Consulado más cercano.  Se le requerirá al solicitante SB-1 que demuestre elegibilidad para una visa de inmigrante y necesitará un examen médico.  Existe una excepción de este proceso para el cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o un empleado civil del gobierno estadounidense destacado en el extranjero bajo órdenes oficiales. Para más información acerca de cómo obtener una visa de reingreso, vea la página del Departamento de Estado sobre las visas de residentes que reingresan en www.travel.state.gov. Encontrará esta información bajo la sección de Visas para Inmigrantes.

En adición, una ausencia en los Estados Unidos de seis meses o más puede interrumpir con el período de residencia continua requerido para la naturalización.  Si su ausencia es de un año o más  y desea mantener su período de residencia continua en los Estados Unidos para propósitos de naturalización, deberá presentar el Formulario N-470, Solicitud para Mantener la Residencia para Propósitos de Naturalización.  Para más información, vea el enlace “Requisitos de Residencia y Presencia Continua ” bajo la sección de Naturalización.

¿Qué ocurre si pierdo mi Tarjeta Verde o Permiso de Reingreso o me lo robaron o fue destruido mientras estoy de viaje temporal fuera de Estado Unidos?

Si usted pierde su Tarjeta Verde o Permiso de Reingreso o se lo robaron o fue destruido mientras usted está en el extranjero, puede que tenga que presentar un Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte). Este documento de viaje (documento para transporte) le permitirá abordar una línea aérea u otro medio de transporte sin que la línea aérea o medio de transporte sea penalizado. Para más información, por favor visita la página Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte).

Enlaces Relacionados

  • Bienvenido a los Estados Unidos de América: Guía para Nuevos Inmigrantes (PDF, 3.79 MB)
  • ¿Cómo puedo conseguir un permiso de reingreso? (PDF, 645.39 KB)

Formularios

  • I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (Green Card)
  • I-131, Solicitud de Documento de Viaje

Otros Enlaces de USCIS

  • ¿Cómo puedo ayudar a mi familiar a convertirse en un residente permanente de Estados Unidos? (PDF, 668.1 KB)
  • ¿Cómo puedo renovar o reemplazar mi Tarjeta de Residente Permanente? (PDF, 648.8 KB)
  • Guías "Cómo puedo" para Residentes Permanentes 

¿Qué necesita un residente permanente de Estados Unidos para viajar a Europa?

Si tienes una tarjeta de residente permanente estadounidense, sólo necesitas tu pasaporte para entrar, junto a tu tarjeta de residente permanente y un tiquete que demuestre que vas a salir del país antes de 30 días después de tu llegada.

¿Qué piden para entrar a España 2022?

Las personas de 12 años o más y menores de 18, podrán presentar (en lugar del certificado de vacunación o del certificado de recuperación) una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por ...

¿Cuáles son los beneficios de ser residente americano?

Obtener beneficios públicos como el seguro social, ingreso de seguridad suplementario y Medicare, si califica. Los beneficios de seguridad social pueden incluir ayuda para cubrir el costo de los alimentos (cupones de alimento), el cuidado de niños y pueden recibir asistencia para cubrir los costos de atención médica.

¿Cuántas veces puede salir del país un residente permanente?

Si usted es un residente permanente legal (titular de la tarjeta verde), usted puede salir de los Estados Unidos varias veces e ingresar, siempre y cuando no sea para permanecer fuera de los Estados Unidos por 1 año o más.